viernes, 20 de febrero de 2026

Análisis de Compatibilidad Constitucional de la Reforma Laboral

 











1. Objeto del Informe

El presente documento sistematiza los puntos de tensión normativa identificados en el proyecto denominado "Ley de Modernización Laboral". El análisis contrasta el articulado de la norma propuesta con las garantías protectorias consagradas en el bloque de constitucionalidad federal, específicamente el Artículo 14 bis de la Constitución Nacional y el Principio de Progresividad, recogiendo los fundamentos técnicos expuestos durante el debate legislativo.

2. Cuadro Analítico de Tensión Constitucional

Eje Normativo Disposición del Proyecto Garantía Constitucional (Art. 14 bis y Tratados) Fundamentos de Potencial Inconstitucionalidad
Principios Generales
(Art. 4)
Suprime el concepto de "justicia social" como principio interpretativo y de aplicación de la ley.¹ Art. 75 inc. 19 CN: Desarrollo humano con justicia social.

PIDESC: Principio de Progresividad y no regresividad.
Ruptura del principio protectorio. Al prescindir de la "justicia social", se omite la asimetría estructural de poder entre las partes, desandando el estándar tuitivo alcanzado.²
Jornada Laboral
(Art. 42)
Instituye el "Banco de Horas", habilitando la flexibilización de la jornada diaria mediante acuerdo entre partes.³ Art. 14 bis CN: "Jornada limitada" y garantía de "descanso y vacaciones pagados". La figura del mutuo acuerdo resulta inaplicable frente a la disparidad de fuerzas de negociación. Habilita fáctica y unilateralmente jornadas de hasta 12 horas, vulnerando el límite constitucional.⁴
Derecho Colectivo
(Art. 102)
Recategoriza actividades como "servicios esenciales" (exigiendo 75% de guardia mínima) o "trascendentales" (50%).⁵ Art. 14 bis CN: "Queda garantizado a los gremios: (...) el derecho de huelga". La exigencia de guardias mínimas con porcentajes tan elevados equivale a una prohibición de facto de la huelga. Contraviene el criterio restrictivo de la OIT sobre servicios esenciales.⁶
Indemnizaciones
(Título II / Art. 52)
Modifica el cálculo indemnizatorio y crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) como nuevo mecanismo de cobertura de ceses.⁷ Art. 14 bis CN: "Protección contra el despido arbitrario". Desnaturaliza la función resarcitoria y disuasiva de la indemnización tarifada. El sistema de fondo de cese diluye la penalidad por despido incausado, facilitando desvinculaciones sin justa causa.⁸

3. Riesgos Jurídicos y Conclusión Preliminar

Del contraste expuesto, se advierte que la sanción del texto en su redacción actual presenta un elevado riesgo de litigiosidad. La colisión directa de sus institutos (Banco de Horas, FAL, limitación de huelga) con las garantías mínimas inderogables del ordenamiento constitucional y los convenios internacionales ratificados por la República Argentina, anticipa un escenario de múltiples planteos y eventuales declaraciones de inconstitucionalidad en sede judicial.


Notas al pie

  1. Honorable Cámara de Diputados de la Nación. (2026). Proyecto de Ley de Modernización Laboral. Título I, Artículo 4.
  2. Honorable Cámara de Diputados de la Nación. (19 de febrero de 2026). Diario de Sesiones. Argumentos expuestos por el diputado Diego Giuliano y el senador Fernando Salino.
  3. Honorable Cámara de Diputados de la Nación. (2026). Proyecto de Ley de Modernización Laboral. Artículo 42.
  4. Honorable Cámara de Diputados de la Nación. (19 de febrero de 2026). Diario de Sesiones. Argumentos expuestos por los diputados Sergio Palazzo y Diego Giuliano.
  5. Honorable Cámara de Diputados de la Nación. (2026). Proyecto de Ley de Modernización Laboral. Artículo 102.
  6. Honorable Cámara de Diputados de la Nación. (19 de febrero de 2026). Diario de Sesiones. Análisis del diputado Sergio Palazzo y jurisprudencia del Comité de Libertad Sindical de la OIT.
  7. Honorable Cámara de Diputados de la Nación. (2026). Proyecto de Ley de Modernización Laboral. Título II y Artículo 52.
  8. Honorable Cámara de Diputados de la Nación. (19 de febrero de 2026). Diario de Sesiones. Objeciones técnicas al Fondo de Asistencia Laboral.

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